Cuando se tienen distintas sucursales con distancia considerable entre ellas.
Cuando se piensa en la implementación de nuevas tecnologías.
Cuando hay posibilidades o intenciones de expansión y desarrollo nacional o internacional.
Cuando la empresa presenta un incremento permanente de costos internos.
Cuando la empresa busca implementar nuevas estrategias para actualizar sus procesos.
Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de estos. (Reforma al artículo 13 de la LFT).
La subcontratación de servicios especializados deberá formalizarse mediante contrato. (Reforma al artículo 14 de la LFT).
Son responsables solidarios las personas físicas o morales que subcontraten servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con un contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. (Reforma al artículo 14 de la LFT).
Aquellas personas físicas o morales que proporcionen servicios de subcontratación deberán contar con un registro ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social por lo que deberán de cumplir con ciertos requisitos para quedar inscritas en un padrón que será público y que se encontrará disponible en internet. (Reforma al artículo 15 de la LFT).