Preguntas Frecuentes

  • La empresa ha empezado operaciones recientemente.
  • Existe fusión de negocios o empresas.
  • Cuando se tienen distintas sucursales con distancia considerable entre ellas.
  • Cuando se piensa en la implementación de nuevas tecnologías.
  • Cuando hay posibilidades o intenciones de expansión y desarrollo nacional o internacional.
  • Cuando la empresa presenta un incremento permanente de costos internos.
  • Cuando la empresa busca implementar nuevas estrategias para actualizar sus procesos.

  • Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de estos. (Reforma al artículo 13 de la LFT).
  • La subcontratación de servicios especializados deberá formalizarse mediante contrato. (Reforma al artículo 14 de la LFT).
  • Son responsables solidarios las personas físicas o morales que subcontraten servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con un contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. (Reforma al artículo 14 de la LFT).
  • Aquellas personas físicas o morales que proporcionen servicios de subcontratación deberán contar con un registro ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social por lo que deberán de cumplir con ciertos requisitos para quedar inscritas en un padrón que será público y que se encontrará disponible en internet. (Reforma al artículo 15 de la LFT).